jueves, 8 de enero de 2015

Formación Profesional Básica. Una propuesta formativa de la LOMCE

Uno de los cambios más importante introducido por la LOMCE, Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (BOE 10.12.2013), es el que afecta a la Formación Profesional del Sistema Educativo.

Como novedad y entre las medidas extraordinarias a desarrollar por la LOMCE, debemos destacar la entrada en vigor de los ciclos de Formación Profesional Básica (en adelante FPB), la cual suprime los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), provistos en el artículo 30 de la LOE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 04.05.2006).

Hemos de tener en cuenta que la LOMCE no es una ley nueva, sino que modifica, sin derogar, a la LOE. Actualmente, el Sistema Educativo se encuentra regulado por ambas leyes. En el caso de la Formación Profesional Básica, es un elemento nuevo de la LOMCE, regulado en el artículo 30, el cual suprime al anterior artículo 30 que regulaba los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).

El primer año de aplicación de la LOMCE está siendo este curso 2014/2015, año también en el que ha comenzado a impartirse el primer curso de Formación Profesional Básica.

Los títulos de Formación Profesional en el sistema educativo comprende los ciclos de:
  •  Formación Profesional Básica
  • Formación Profesional de Grado Medio
  • Formación Profesional de Grado Superior

Las tres tendrán una organización modular que integrará contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales, tal y como quedan reflejados en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional. Además, la Formación Profesional deberá promover la integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos del ámbito profesional, así como de las materias instrumentales, garantizando la adquisición y ampliación de competencias profesionales, personales y sociales por parte del alumno/a.

Los Ciclos de Formación Profesional Básica han de garantizar la adquisición de las competencias de aprendizaje permanente, a través de la impartición de enseñanzas organizadas en 2 bloques comunes:
  • Bloque 1: De comunicación y ciencias sociales, que incluye: Lengua Castellana, Lengua Extranjera, Ciencias Sociales y en el caso de nuestra comunidad, Valencià.
  • Bloque 2: De Ciencias Aplicadas,  que incluye: Matemáticas y Ciencias, ambas aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.

La Formación Profesional Básica garantizará al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

En líneas generales, la Formación Profesional Básicas según la LOMCE quedaría reflejada de la siguiente manera:
  
DURACIÓN y CONDICIONES: 
La duración mínima es de dos años.
El alumnado podrá matricularse para cursar un mismo módulo profesional un máximo de tres veces.
Los alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Básica en régimen ordinario durante un máximo de cuatro años. Y podrán repetir el mismo curso una sola vez. Excepcionalmente, podrá autorizarse la repetición por segunda vez  de un mismo curso, a criterio del equipo educativo. 
 
El equipo docente, los padres, madres o tutores legales, pueden realizar la propuesta de acceso a la Formación Profesional Básica de sus hijos/alumnos, a través del consejo orientador, cuando el grado de adquisición de las competencias del menor, lo aconseje. 

CRITERIOS DE SELECCIÓN:
El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones: 
  1. Tener entre 15 y 17 años, en el momento del acceso o durante el año natural en curso.
  2. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
  3. Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica. 

NÚMERO MÁXIMO DE ALUMNOS:
El número máximo de alumnos y alumnas será de 18 por grupo. Para la constitución se requerirá un mínimo de 12 alumnos.  
En el grupo se podrá integrar alumnado con necesidades educativas especiales permanentes hasta un máximo de dos por grupo, reduciéndose el número máximo de alumnos en dos por cada alumno o alumna con necesidades educativas especiales permanentes, teniendo en cuenta que, en caso de grupos con alumnado con necesidades educativas especiales permanentes, el número mínimo de alumnos por grupo será de 10. 

MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT):
Todos los ciclos de Formación Profesional Básica incorporarán un módulo de Formación en Centros de Trabajo con una duración total de 240 horas.  

TÍTULO:
  • Al superarse un ciclo de Formación Profesional Básica se obtiene el título profesional básico correspondiente a las enseñanzas cursadas, alcanzando una cualificación profesional de nivel 1, con valor académico y profesional y validez en todo el territorio nacional.
  • El título profesional básico permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio o, permitirá la posibilidad de realizar la evaluación final de 4ºESO por cualquiera de las dos opciones para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

OFERTA FORMATIVA CURSO 2014/2015:
  • Título Profesional Básico en Servicios Administrativos.
  • Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica.
  • Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje.
  • Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones.
  • Título Profesional Básico en Cocina y Restauración.
  • Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos.
  • Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales.
  • Título Profesional Básico en Peluquería y Estética.
  • Título Profesional Básico en Servicios Comerciales.
  • Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble.
  • Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios.
  • Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel.
  • Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje.
  • Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería.
Imagen extraída de: http://cprcaceres.juntaextremadura.net/joomla15/


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